“...Esta Cámara ha sostenido en diversos fallos y así lo considera la doctrina, que no es procedente el recurso de casación cuando se adversa la resolución recurrida por error de hecho y de derecho en la apreciación de los mismos medios de convicción, como resulta ser el presente caso, ya que el recurrente alega ambas infracciones respecto del mismo medio probatorio y que se refiere a la fotocopia legalizada de la escritura de compraventa número cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad el veintiséis de julio de dos mil siete por el notario Rodolfo Antonio Polanco Díaz; manifestando respecto al error de hecho que: “ese instrumento público no se consigna que la construcción se realizó sin tener licencia municipal. Con este documento se prueba el error de hecho en la apreciacin (sic) de la prueba”. Posteriormente, al referirse al error de derecho en la apreciación de las pruebas, igualmente se refiere a la fotocopia legalizada de la escritura de compraventa que adelante se describe; incluso en el inciso B.2. de su memorial, y que se refiere al submotivo alegado, argumenta que: “En la sentencia no se hizo ninguna consideración en relación a que con la fotocopia legalizada de la escritura de compraventa 52 autorizada en esta ciudad el 26 de julio del 2007 por el notario Rodolfo Antonio Polanco Díaz, mi mandante adquirió derechos y obligaciones como propietario…”. Esto constituye error de derecho en la apreciación de las pruebas ya que conforme el artículo 186 del código procesal civil y mercantil los documentos autorizados por notario producen fe y hacen plena prueba. La Sala omitió analizar y valorar el contenido íntegro de esta escritura”. Con lo transcrito se evidencia el error de planteamiento en que incurrió el recurrente, al atacar indiscriminadamente por varios submotivos de casación el mismo medio probatorio, y dado que a este tribunal no le es permitido suplir las deficiencias cometidas al interponer el recurso, en vista que el mismo se caracteriza por ser eminentemente técnico y formalista, esta Cámara se ve en la imposibilidad de realizar el examen de fondo con respecto a las pruebas impugnadas, debiéndose desestimar el recurso de casación planteado...”